Siguen los ajustes a las reglas de cancelación

Se sigue modificando la Resolución Miscelánea y ya vamos en la segunda versión, y se da a conocer un plazo para realizar cancelaciones de ejercicios anteriores junto con una serie de condiciones para que las tomen en cuenta, las que por cierto se encuentran en el artículo segundo transitorio de dicha modificación:

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

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