Nueva Carta porte
Se ha presentado una inquietud frecuente ante las autoridades debido a la reciente divulgación de la Carta de Porte versión 3.0, conforme a lo estipulado en la regla miscelánea 2.7.1.8, que fue publicada el 25 de septiembre. Según esta regla, los complementos publicados por el SAT en su Portal deben ser obligatorios para los contribuyentes a partir de treinta días naturales después de su publicación en dicho portal, a menos que se establezca un período diferente o se les exonere de su uso.
Por consiguiente, esta nueva versión entrará en vigor el 25 de octubre. Sin embargo, surge una preocupación respecto a su implementación, ya que no se ha previsto un período de transición con la versión anterior. Esto significa que a partir de la próxima semana, la versión 3.0 será la única válida para timbrar la carta de porte.
Es importante tener en cuenta que, como se ha mencionado anteriormente, no se impondrán sanciones por timbrar un complemento de carta porte con errores, al menos durante este año. Sin embargo, debemos considerar que si la instrucción al PAC es permitir únicamente el timbrado de la versión 3.0, estaremos impedidos de generar el comprobante respectivo hasta que nuestros sistemas estén actualizados, a menos que el SAT publique otra prórroga.
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