RESICO personas físicas: actualización de Buzón Tributario
Contribuyentes que ahora deben tributar bajo el RESICO deben cumplir también con el Buzón Tributario, ya que éste permite mantener una comunicación con la autoridad fiscal.
Después de todo el tsunami tras la propuesta del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), al fin se ha definido: indicándonos que los sujetos que únicamente podrán tributar en él, son:
- Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales y profesionales con un límite de ingresos efectivamente cobrados hasta de 3.5 millones
- Las Personas Físicas que arrenden bienes
- Las que venían del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no hayan decidido continuar bajo este Régimen
Ahora bien, como cualquier otra persona física, se tiene la obligación de realizar su inscripción en el RFC, generar su e.firma, contar con sus comprobantes digitales de ingresos y egresos, presentar pagos mensuales y su Declaración Anual.
Y, sobre todo, ¡no dejar de lado el Buzón Tributario! Pues recordemos que será de suma importancia para la comunicación deba realizarse entre la autoridad y el contribuyente.
Entonces, quienes hubiesen estado en otro régimen y, en este año desde el 1 de enero, migrasen al RESICO, deberán ingresar a más tardar el 30 de junio del 2022 dos medios de contacto confirmados para habilitar su Buzón Tributario. Porque puede ser que ya tengan su buzón, pero quizás sólo hubieran señalado un solo medio de contacto. Como lo es el número telefónico celular o el correo electrónico.
Esto lo establece el Artículo Transitorio Décimo de la RMF para 2022.
Pero, ¿qué pasa con los contribuyentes que este año comienzan a tributar en el RESICO? De igual forma: mismo plazo al 30 de junio del presente ejercicio para habilitar su buzón tributario. Los medios de comunicación para habilitar su Buzón Tributario serán el correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.
En resumen, siempre hay que tener actualizado nuestro Buzón tributario. Si aún no lo has habilitado, hazlo a la brevedad posible; es muy importante porque puedes hacerte acreedor a una multa que va de $3,080.00 a $9,250.00 según el Art. 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Considera que el hecho de no tener este medio de comunicación no te exime de tus obligaciones fiscales; pues, por ley, aun si no abrieras tus comunicados, a partir del tercer día se toma como entregado. Por lo tanto, tenemos que habilitar y actualizar este medio de comunicación llamada Buzón Tributario: no tenemos otra alternativa; es por nuestra salud fiscal y financiera.
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