¿Liberados todos los contribuyentes?
Las personas morales obligadas efectuar la retención de impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, en los términos de los artículos 106, ultimo párrafo, y 116 último párrafo de la LISR, Y 1°-A Fracc II inciso a y 32 Fracc V de la LIVA, podrán optar por NO proporcionarla constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que presente los servicios profesionales haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDi que cumpla los requisitos a que refieren los artículos 29 y 29A del CFF y en el comprobante se señale expresamente el impuesto retenido.
Retenciones a los SI le aplica la opción (A)
- Servicios Profesionales (PF)
- Arrendamiento de Inmuebles (PF)
- Servicios Profesionales independientes (PF)
- Arrendamiento de muebles (PF)
Retenciones a las que NO le aplica la opción (B)
- Instituciones de crédito que adquieren bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Personas Morales que adquieran desperdicios.
- Personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes.
- Personas morales que reciban servicios prestados por comisionistas.
- Contribuyentes que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente de residentes en el extranjero.
- Federación y organismos descentralizado cuando adquieran bienes, usen o gocen temporalmente o reciban servicios profesionales de personas físicas.
- Intereses
- Enajenación de acciones
- Pagos a extranjeros
- Premios Etc.
- Reflexiones.
Las Personas físicas (A) con el CFDI en el que conste el impuesto retenido, podrán considerar como constancia de retención y efectuar el acreditamiento.
¿Que sucede con los contribuyentes a los que e les efectuó la retención (B) y el retenedor no les expidió CFDI de retención?
Pueden acreditar el impuesto retenido
